AE3000 – Energías renovables.
Energía fotovoltaica:

La energía solar fotovoltaica tiene numerosas aplicaciones en la vida diaria: desde el suministro de luz a lugares remotos y el acceso a la electricidad por la vía de la electrificación fotovoltaica, pasando por suministrar electricidad a satélites, hasta la conexión a la red que permite a cualquier particular exportar electricidad limpia a la red tradicional, y de esta manera, además de contribuir en la protección del medio ambiente, obtener unos beneficios económicos gracias al las condiciones económicas previstas en el nuevo marco legal para el fomento de la energía renovable. Los sistemas solares fotovoltaicos ofrecen grandes ventajas a sus usuarios, además de contribuir al desarrollo sostenible de nuestra sociedad:

  • Solución económicamente interesante, gracias a las condiciones legales y financieras existentes por medio de diferentes programas de las administraciones
  • Instalación sencilla que cualquier propietario de una casa, terreno, o tejado puede instalar y operar,   sin necesidad de ejecutar grandes obras o estructuras.
  • Poco mantenimiento de las instalaciones, que funcionan autónomamente, y que gracias a su alta   fiabilidad y su larga duración, proporcionan un servicio con muy pocas averías y sin necesidad de actuaciones importantes.
  • Independencia y seguridad ante las faltas de garantía de la distribución, que permite la generación   para el consumo propio y el ahorro energético.

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Marco legal y Régimen económico:

El nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020, a partir de los objetivos asignados en España con la nueva Directiva de Energías Renovables, y el nuevo Real Decreto 1578/2008 del 26 de septiembre, da continuidad y expectativas a las inversiones, definiendo una pauta progresiva de implantación de este tipo de tecnología, y dando un fuerte impulso en las instalaciones en cubierta en detrimento de las instalaciones en el suelo. Las condiciones quedan modificadas según las siguientes tarifas:


  • Tipo I-1: Instalaciones con una potencia inferior o igual a 20 kW sobre cubierta - Prima de 0,34 c€/kWh.
  • Tipo I-2: Instalaciones con una potencia superior a 20 kW sobre cubierta - Prima de 0,32 c€/kWh.
  • Tipus II: Instalaciones que no estén incluidas en el tipo I anterior - Prima de 0,32 c€/kWh.

También prevé un sistema de reducción de tarifas según la potencia alcanzada cada trimestre en referencia al objetivo. La tarifa asignada en cada convocatoria es el precio que percibirá la producción eléctrica de la planta durante un periodo de 25 años con las correspondientes actualizaciones según la inflación anual.

Medioambientalmente Económicamente Prácticamente
  • No polución
  • No ruido
  • No consumo de recursos limitados
  • Muy bajo coste de operación
  • Muy bajo coste de   mantenimiento
  • No hay dependencia con ningún   mercado de combustibles
  • Alta rentabilidad durante un largo periodo de tiempo (más   de 30 años de vida)
  • Fácil y rápido montaje
  • Amplio rango de aplicaciones
  • Única solución en zonas remotas
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